lunes, 9 de febrero de 2009

DECRETO 1808

Aplicación del Decreto 1.808 sobre los Distintos Enriquecimientos
Objetos de Retención.
El decreto 1.808 vigente desde el 12 de mayo de 1.997 es una reglamentación parcial de la Ley de Impuesto sobre La Renta en materia de retenciones. A tales efectos, la ley establece que para cualquier tipo de acción aplicable dentro de su rango de competencia, generador de cualquier valor monetario, esta se encontrará expresada en Unidades Tributarias (UT); además que en función del artículo 121, numeral 15, del C.O.T. se tendrá que proceder a realizar ajustes en función de que:

Ø Se ha de reajustar la Unidad Tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) días primero del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada..."


Obligación Legal de Retener.
La disposición legal que establece la obligación de practicar la retención está establecida en él artículo 87 de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta, que prevé lo siguiente:
Ø Los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos a los que se contrae el parágrafo octavo del artículo 27, y los artículos 31, 34, 64 y 65 de esta ley están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades en una Oficina receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y Formas que establezcan las disposiciones de esta ley y su Reglamento. Igual obligación de retener y enterar el impuesto en la forma señalada, tendrán los deudores de los enriquecimientos netos, ingresos brutos o renta bruta a que se refiere el parágrafo cuarto de este artículo. Con tales propósitos el reglamento fijará normas que regulen lo relativo a esa materia.
A los efectos de la retención parcial o total prevista en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias, el Ejecutivo Nacional podrá fijar tarifas o porcentajes de retención en concordancia con las establecidas en el Título III.

Ø Parágrafo Primero: Los honorarios profesionales objeto de retención serán los pagados o abonados en cuenta por personas jurídicas, comunidades o empresas exentas del impuesto establecido en esta ley. También serán objeto de retención los honorarios profesionales no mercantiles pagados o abonados en cuenta a las personas naturales no residentes en Venezuela o a las personas jurídicas no domiciliadas en el país, cualquiera sea el pagador.

Ø Parágrafo Segundo: La retención del impuesto no se efectuará en los casos de primas de vivienda, cuando la obligación del patrono de pagarla en dinero derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ø Parágrafo Tercero: En los casos de entidades de carácter público e Institutos Autónomos, el funcionario de mayor categoría ordenador de pagos será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar, cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y el pago al Fisco Nacional. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y posterior entrega al Fisco de los impuestos correspondientes.

Ø Parágrafo Cuarto: El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto, podrá disponer que se retenga en la fuente el impuesto sobre cualesquiera otros enriquecimientos disponibles, renta bruta o ingresos brutos distintos de aquellos señalados en este artículo.
Ø Parágrafo Quinto: El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto, podrá designar como agentes de retención de los profesionales que actúen por cuenta propia, a las clínicas, hospitales y otros centros de salud; a los bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y a las demás instituciones profesionales donde éstos se desempeñen o sean objeto de control. Igualmente podrá designar como agente de retención a las personas naturales o jurídicas que actúen como administradoras de bienes inmuebles arrendados o subarrendados, así como a cualesquiera otras personas que por sus funciones públicas o privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar pagos directos o indirectos. “

El reglamento al cual hace mención el citado articulo es el Decreto 1.808 el cual comprende el Reglamento Parcial de la ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, publicado en gaceta oficial No. 36.203 del 12 de mayo de 1.997.

Ø Plazos Para Enterar Las Retenciones De Impuesto
Los impuestos retenidos deben ser enterados en las Oficinas receptoras de Fondos Nacionales: " Dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectúo el pago o abono en cuenta", conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto 1.808 en materia de retenciones. La excepción, viene dada por los impuestos retenidos por concepto de:
a. Ganancias Fortuitas: los cuales deberán ser enterados en el día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo y,
b. Enajenación de Acciones: los cuales deberán ser enterados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber liquidado la operación.

El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales, mediante el empleo de formularios que al efecto indique la Administración Tributaria:
a. Personas Naturales Residentes. PN-R-11.
b. Personas Naturales No Residentes. PN-NR-12.
c. Personas Jurídicas Domiciliadas. PJ-ND-13.
d. Personas Jurídicas No domiciliadas. PJ-ND-14.
e. Comprobantes de Retención y AR-CV, y AR-C.
Base de Aplicación de la Retención de Sueldos y demás remuneraciones pagadas a Personas Naturales Residentes.

Se deberá practicar retención cuando el trabajador, persona natural residente, obtenga o estime obtener de uno o más deudores o pagadores un total anual que exceda de Un Mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Cabe señalar, que a los efectos tributarios, se crea la Unidad Tributaria, cuyo valor ha tenido las siguientes variaciones desde su creación:

AÑO
Gaceta Oficial
Fecha
Valor de la U.T. (Bs.)
1994
Art. 229 C.O.T.

1.000
1995
36.673
07/04/95
1.700
1996
36.003
18/07/96
2.700
1997
36.220
04/06/97
5.400
1998
36.432
14/04/98
7.400
1999
36.673
05/04/99
9.600
2000
36.957
24/05/00
11.600
2001
37.194
10/05/01
13.200
2002
37.397
05/03/02
14.800
2003


19.400
2004
37.877
11/02/04
24.700
2005
38.116
27/01/05
29.400
2006
38.350
04/01/06
33.600




Ø PROCEDIMIENTO.
Las personas naturales residentes, deben proceder a suministrar a cada deudor o pagador en el formulario que edite a autorice el Ministerio de Hacienda (AR-I), la siguiente información:
a) Totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de sus deudores o pagadores.
b) Las cantidades que estimen desembolsar por concepto de desgravámenes, en caso de no optar por el desgravámen único de setecientos setenta y cuatro (774 U.T.) unidades tributarias (art. 61 Ley I.S.L.R.).
c) El número de personas que por constituir carga familiar les den derecho a rebajas de impuesto. (art. 62 Ley I.S.L.R.).
d) Las cantidades retenidas de más en años anteriores no prescritas
e) El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta que se le efectúe.

Una vez vaciada la información en el formulario AR-I editado por el Ministerio de Hacienda, el contribuyente deberá seguir los siguientes pasos:
a) Al total de la remuneración anual estimada menos los desgravámenes correspondientes, se le aplica la Tarifa No. 1 prevista en el artículo 51 de la Ley I.S.L.R.
b) Al resultado determinado, se le restan diez unidades tributarias (10 U.T) por concepto de rebaja personal; y el producto de multiplicar diez unidades tributarias (10 U.T.) por el número de cargas familiares permitidas por la Ley I.S.L.R.
c) Asimismo se resta, el monto de los impuestos retenidos en exceso en años anteriores, no reintegrados, ni compensados o cedidos y no prescritos.
d) El resultado obtenido, se multiplica por 100 y el producto se divide entre el total de la remuneración anual estimada. El resultado logrado es el porcentaje de retención aplicable.

La información señalada deberá ser presentada entes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable y, en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración. En caso de que exista variación durante el ejercicio gravable con respecto a la información suministrada por el contribuyente, éste deberá determinar un nuevo porcentaje de retención y presentarlo antes de la primera quincena de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre del ejercicio, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Determinar el nuevo impuesto estimado en el ejercicio como consecuencia del resultado producto de la variación en la información, aplicando el mismo procedimiento previstos en los literales a y b de la información inicial.
b) Restar al resultado obtenido, el monto del impuesto que se le haya retenido hasta la fecha.
c) De la remuneración que estima le pagarán o abonarán en cuenta en el año gravable, restar la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha.
d) Dividir el resultado obtenido de acuerdo con el literal b, entre el resultado obtenido en el literal c, multiplicando la cantidad resultante por cien. El resultado es el nuevo porcentaje de retención.

Determinación del sustraendo para las retenciones diferentes a sueldos y salarios de las personas naturales residentes.

Para la obtención del llamado sustraendo a las retenciones a sueldos y salarios y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 9º, parágrafo segundo del Decreto 1.808, el monto a retener de las personas naturales residentes en el país será la siguiente cantidad:

"....la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje menos el resultado que se obtenga de multiplicar el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334…”

De igual manera en la norma transcrita se infiere, en el supuesto de que el porcentaje de retención aplicable sea de un 3 %, el sustraendo sería la cantidad de Bs. 84.000,00, de acuerdo a la siguiente demostración:

33.600 Bs. (valor U.T.) X 83,3334 X 3% = 84.000,00
En el caso que el porcentaje de retención, sea del 1%, el sustraendo sería Bs. 28.000 conforme a la siguiente demostración:

33.600 Bs. (valor U.T.) X 83,3334 X 1% = 28.000,00

De igual manera al calcular el producto el factor 83.3334 por el valor de la Unidad Tributaria (33600 Bs.) hallaremos los pagos sujetos a retención, son aquellos que sean superiores a la cantidad de Bs. 2.800.022,00

11 comentarios:

  1. Hola, sigue publicando e incentivando al conocimiento de nuestro recurso humano. Soy Héctor Escobar, Contador Público, cualquier actualización es bien recibida a través de mi correo: hectorunerg@gmail.com Si yo conocer sobre alguna actualización, también te la haré llegar,
    Saludos¡¡¡

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  2. Disculpa, quise decir "de yo conocer"...

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  3. Buenas Tardes me gustaría saber si a una factura que contenga varios tipos de retencion ejemplo por alquiler ( silla de festejo) y por el transporte. cual seria la porcion a retener una es al 5% y la otra por el 3%,.
    mucho agradezco su repuesta Sovtorres15@gamil.com

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  4. BUENOS DIAS UNA CLINICA, DENTRO DE SU FACTURA INCLUYE LOS HONORARIOS MEDICOS, SE LE APLICA EL PORCENTAJE DE RETENCION AL TOTAL DE LA FACTURA. Le agradezco su respuesta a MI EMAIL ES berafrodsagmail.com

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  5. ¿UNA FACTURA EMITIDA POR UNA PERSONA JURIDICA, POR CONCEPTO DE ALQUILER DE UN CAMION, SE LE APLICA RETENCION DEL 2% O EL 5%?

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  6. excelente información, me sirvió de mucho, soy estudiante actual de Contaduria.

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  7. Buenos dias, tengo una duda para ver quien me ayudar
    un concesionario me realiza 3 facturas 2 por repuestos y una por mano de obra, la retencion de islr debe realizarse a la factura del servicio, estoy en lo correcto ??

    Gracias y Saludos

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  8. actualmente si la FACTURA EMITIDA POR UNA PERSONA JURIDICA, POR CONCEPTO DE ALQUILER DE UN CAMION, SE LE APLICA RETENCION DEL 2% O EL 5%? auracardona60@hotmail.com
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  9. Buenas Tardes me gustaría saber si a una factura que contenga varios tipos de retencion ejemplo por alquiler ( silla de festejo) y por el transporte. cual seria la porcion a retener una es al 5% y la otra por el 3%,

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