lunes, 9 de febrero de 2009

DECRETO 1808

Aplicación del Decreto 1.808 sobre los Distintos Enriquecimientos
Objetos de Retención.
El decreto 1.808 vigente desde el 12 de mayo de 1.997 es una reglamentación parcial de la Ley de Impuesto sobre La Renta en materia de retenciones. A tales efectos, la ley establece que para cualquier tipo de acción aplicable dentro de su rango de competencia, generador de cualquier valor monetario, esta se encontrará expresada en Unidades Tributarias (UT); además que en función del artículo 121, numeral 15, del C.O.T. se tendrá que proceder a realizar ajustes en función de que:

Ø Se ha de reajustar la Unidad Tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) días primero del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada..."


Obligación Legal de Retener.
La disposición legal que establece la obligación de practicar la retención está establecida en él artículo 87 de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta, que prevé lo siguiente:
Ø Los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos a los que se contrae el parágrafo octavo del artículo 27, y los artículos 31, 34, 64 y 65 de esta ley están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades en una Oficina receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y Formas que establezcan las disposiciones de esta ley y su Reglamento. Igual obligación de retener y enterar el impuesto en la forma señalada, tendrán los deudores de los enriquecimientos netos, ingresos brutos o renta bruta a que se refiere el parágrafo cuarto de este artículo. Con tales propósitos el reglamento fijará normas que regulen lo relativo a esa materia.
A los efectos de la retención parcial o total prevista en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias, el Ejecutivo Nacional podrá fijar tarifas o porcentajes de retención en concordancia con las establecidas en el Título III.

Ø Parágrafo Primero: Los honorarios profesionales objeto de retención serán los pagados o abonados en cuenta por personas jurídicas, comunidades o empresas exentas del impuesto establecido en esta ley. También serán objeto de retención los honorarios profesionales no mercantiles pagados o abonados en cuenta a las personas naturales no residentes en Venezuela o a las personas jurídicas no domiciliadas en el país, cualquiera sea el pagador.

Ø Parágrafo Segundo: La retención del impuesto no se efectuará en los casos de primas de vivienda, cuando la obligación del patrono de pagarla en dinero derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ø Parágrafo Tercero: En los casos de entidades de carácter público e Institutos Autónomos, el funcionario de mayor categoría ordenador de pagos será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar, cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y el pago al Fisco Nacional. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y posterior entrega al Fisco de los impuestos correspondientes.

Ø Parágrafo Cuarto: El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto, podrá disponer que se retenga en la fuente el impuesto sobre cualesquiera otros enriquecimientos disponibles, renta bruta o ingresos brutos distintos de aquellos señalados en este artículo.
Ø Parágrafo Quinto: El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto, podrá designar como agentes de retención de los profesionales que actúen por cuenta propia, a las clínicas, hospitales y otros centros de salud; a los bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y a las demás instituciones profesionales donde éstos se desempeñen o sean objeto de control. Igualmente podrá designar como agente de retención a las personas naturales o jurídicas que actúen como administradoras de bienes inmuebles arrendados o subarrendados, así como a cualesquiera otras personas que por sus funciones públicas o privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar pagos directos o indirectos. “

El reglamento al cual hace mención el citado articulo es el Decreto 1.808 el cual comprende el Reglamento Parcial de la ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, publicado en gaceta oficial No. 36.203 del 12 de mayo de 1.997.

Ø Plazos Para Enterar Las Retenciones De Impuesto
Los impuestos retenidos deben ser enterados en las Oficinas receptoras de Fondos Nacionales: " Dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectúo el pago o abono en cuenta", conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto 1.808 en materia de retenciones. La excepción, viene dada por los impuestos retenidos por concepto de:
a. Ganancias Fortuitas: los cuales deberán ser enterados en el día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo y,
b. Enajenación de Acciones: los cuales deberán ser enterados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber liquidado la operación.

El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales, mediante el empleo de formularios que al efecto indique la Administración Tributaria:
a. Personas Naturales Residentes. PN-R-11.
b. Personas Naturales No Residentes. PN-NR-12.
c. Personas Jurídicas Domiciliadas. PJ-ND-13.
d. Personas Jurídicas No domiciliadas. PJ-ND-14.
e. Comprobantes de Retención y AR-CV, y AR-C.
Base de Aplicación de la Retención de Sueldos y demás remuneraciones pagadas a Personas Naturales Residentes.

Se deberá practicar retención cuando el trabajador, persona natural residente, obtenga o estime obtener de uno o más deudores o pagadores un total anual que exceda de Un Mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Cabe señalar, que a los efectos tributarios, se crea la Unidad Tributaria, cuyo valor ha tenido las siguientes variaciones desde su creación:

AÑO
Gaceta Oficial
Fecha
Valor de la U.T. (Bs.)
1994
Art. 229 C.O.T.

1.000
1995
36.673
07/04/95
1.700
1996
36.003
18/07/96
2.700
1997
36.220
04/06/97
5.400
1998
36.432
14/04/98
7.400
1999
36.673
05/04/99
9.600
2000
36.957
24/05/00
11.600
2001
37.194
10/05/01
13.200
2002
37.397
05/03/02
14.800
2003


19.400
2004
37.877
11/02/04
24.700
2005
38.116
27/01/05
29.400
2006
38.350
04/01/06
33.600




Ø PROCEDIMIENTO.
Las personas naturales residentes, deben proceder a suministrar a cada deudor o pagador en el formulario que edite a autorice el Ministerio de Hacienda (AR-I), la siguiente información:
a) Totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de sus deudores o pagadores.
b) Las cantidades que estimen desembolsar por concepto de desgravámenes, en caso de no optar por el desgravámen único de setecientos setenta y cuatro (774 U.T.) unidades tributarias (art. 61 Ley I.S.L.R.).
c) El número de personas que por constituir carga familiar les den derecho a rebajas de impuesto. (art. 62 Ley I.S.L.R.).
d) Las cantidades retenidas de más en años anteriores no prescritas
e) El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta que se le efectúe.

Una vez vaciada la información en el formulario AR-I editado por el Ministerio de Hacienda, el contribuyente deberá seguir los siguientes pasos:
a) Al total de la remuneración anual estimada menos los desgravámenes correspondientes, se le aplica la Tarifa No. 1 prevista en el artículo 51 de la Ley I.S.L.R.
b) Al resultado determinado, se le restan diez unidades tributarias (10 U.T) por concepto de rebaja personal; y el producto de multiplicar diez unidades tributarias (10 U.T.) por el número de cargas familiares permitidas por la Ley I.S.L.R.
c) Asimismo se resta, el monto de los impuestos retenidos en exceso en años anteriores, no reintegrados, ni compensados o cedidos y no prescritos.
d) El resultado obtenido, se multiplica por 100 y el producto se divide entre el total de la remuneración anual estimada. El resultado logrado es el porcentaje de retención aplicable.

La información señalada deberá ser presentada entes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable y, en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración. En caso de que exista variación durante el ejercicio gravable con respecto a la información suministrada por el contribuyente, éste deberá determinar un nuevo porcentaje de retención y presentarlo antes de la primera quincena de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre del ejercicio, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Determinar el nuevo impuesto estimado en el ejercicio como consecuencia del resultado producto de la variación en la información, aplicando el mismo procedimiento previstos en los literales a y b de la información inicial.
b) Restar al resultado obtenido, el monto del impuesto que se le haya retenido hasta la fecha.
c) De la remuneración que estima le pagarán o abonarán en cuenta en el año gravable, restar la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha.
d) Dividir el resultado obtenido de acuerdo con el literal b, entre el resultado obtenido en el literal c, multiplicando la cantidad resultante por cien. El resultado es el nuevo porcentaje de retención.

Determinación del sustraendo para las retenciones diferentes a sueldos y salarios de las personas naturales residentes.

Para la obtención del llamado sustraendo a las retenciones a sueldos y salarios y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 9º, parágrafo segundo del Decreto 1.808, el monto a retener de las personas naturales residentes en el país será la siguiente cantidad:

"....la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje menos el resultado que se obtenga de multiplicar el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334…”

De igual manera en la norma transcrita se infiere, en el supuesto de que el porcentaje de retención aplicable sea de un 3 %, el sustraendo sería la cantidad de Bs. 84.000,00, de acuerdo a la siguiente demostración:

33.600 Bs. (valor U.T.) X 83,3334 X 3% = 84.000,00
En el caso que el porcentaje de retención, sea del 1%, el sustraendo sería Bs. 28.000 conforme a la siguiente demostración:

33.600 Bs. (valor U.T.) X 83,3334 X 1% = 28.000,00

De igual manera al calcular el producto el factor 83.3334 por el valor de la Unidad Tributaria (33600 Bs.) hallaremos los pagos sujetos a retención, son aquellos que sean superiores a la cantidad de Bs. 2.800.022,00

domingo, 8 de febrero de 2009

ISLR


SÍNTESIS DEL CONTENIDO

1. Personas
2. Clasificación de las Personas
3. ¿Quiénes deben cancelar el Impuesto sobre la Renta?
4. ¿Quiénes son los sujetos Tributarios y cual es su régimen impositivo?
5. Enriquecimientos
6. Clases de Enriquecimiento
7. Desgrávamenes para personas naturales
8. Rebajas de impuesto para personas naturales residentes en el país
9. Justificación de los desgrávamenes y Rebajas de impuesto
10. Diferencia entre un Desgrávamen y una Rebaja de Impuesto
11. Formulario AR-I:
12. Declaración estimada del I.S.L.R. para personas naturales (DPN-25)
13. Declaración definitiva para personas naturales



INTRODUCCIÓN.

La renta es todo ingreso regulado o permanente producido por el trabajo, una inversión o privilegio, es por esta definición que se cataloga la mayoría de los ingresos tanto de las personas naturales o jurídicas en términos de legislación, sin embrago no todo enriquecimiento o ingreso es renta ya que dicho enriquecimiento puede provenir de caso fortuito, es por esta razón que existe esta un ley que regule estos caso especificando que clase de entrada de dinero o enriquecimiento debe de gravar.

En el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta específica que; las personas naturales son las personas individuales, sea hombre o mujer. Se le llama personas naturales para distinguirlas de las sociedades, que también son “personas” pero a las que llamamos personas jurídicas. Esto se regula con el fin de que las personas individuales, deberán sumar todos sus ingresos de cualquier origen que sea siempre que se trate de rentas gravables y al total a que le corresponda. Oportunamente veremos las rebajas de impuestos y Desgrávamenes de que gozan y la diferencia que establece la ley entre residente a las que se aplica lo antes dicho y los no residentes, a los que se grava de forma diferente.


I.S.L.R

Personas:
Se considera personas en el léxico jurídico al papel que le toca desempeñar al hombre en el campo del derecho.

Entre los innumerables conceptos de personas en el campo del derecho podemos citar tres, todas equivalentes:

Personas: es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.

Personas: es todo ente susceptible de figurar como termino subjetivo en una relación jurídica.

Personas: es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo u obligado en una relación jurídica.

En general persona es el sujeto para ser titular de derecho o deberes jurídicos.

Clasificación de las Personas:
Nuestro Código Civil señala en su artículo 16 que las personas son naturales o jurídicas y que todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
Esta clasificación pondríamos denominarla de la siguiente manera:

Las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas son los individuos de la especie humana y solo ellos.

Las personas jurídicas en sentidos estrictos, colectivos, morales, complejos o abstractos, son todos los entes aptos para ser titular de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.



¿Quiénes deben cancelar el Impuesto sobre la Renta?

Las personas natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, independientemente de que la causa o fuente productoras de dichas rentas estén situadas dentro del país o fuera del territorio.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, siempre que la causa o fuente productoras de tales enriquecimientos esté situada en el país, independientemente de que tengan o no en el país establecimiento permanente o base fija.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país que tengan en el territorio nacional establecimiento permanente (sucursal, sede de dirección, oficina, fabrica, taller, local, instalación, almacén, tienda, establecimiento, obra de construcción) o base fija (lugar a través del cual se presten servicios personales independientes), solo por los ingresos atribuibles a dicho establecimientos permanente o base fija, sean de fuente nacional o extranjera.


¿Quiénes son los sujetos Tributarios y cual es su régimen impositivo?

Según el art. 7 (ISLR) están sometidos al régimen impositivo prescrito en esta ley:

Personas naturales:
Son las personas individuales, sean hombre o mujer. Se les llama personas naturales para distinguirlo de las sociedades que también son “personas” a las que llamamos personas jurídicas

Personas naturales Residente:
Son aquellas que hayan permanecido en el país por un periodo continuo o discontinuo por más de 183 días en el año calendario inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.


Persona Natural No residente:
Son aquellas cuya estadía no se prolonga por más de 183 días de un año calendario y que califique como domiciliado de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Enriquecimientos:
Es el ingreso que aumenta el patrimonio de quien lo percibe. Este puede ser regular, como por ejemplo la renta que se cobra mensualmente por el alquiler de un edificio, y accidental, como la ganancia que obtiene cuando vendemos la casa en que habitamos. Se puede decir que incremento patrimonial y enriquecimientos son sinónimos, desde el punto de vista económico, pero no fiscalmente hablando, ya que no todo enriquecimiento es gravable a los fines fiscales.

Clases de Enriquecimiento:

En dinero:
Un enriquecimiento en dinero seria lo que nos paguen por realizar un trabajo profesional, o el salario que ganamos, etc.

En especie:
Un enriquecimiento en especie, seria cuando nos ganamos un carro en un rifa de la Cruz Roja Venezolana, o cuando cambiamos un terreno que vale Bs. 600.000.00 por otro que vale Bs. 700.000.00, aquí hay un enriquecimiento en especie por Bs. 100.000.00; o sea, por la diferencia entre el valor real de los bienes que fueron objeto de cambio.

Artículo 5° I.S.L.R. Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo Producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.
En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en contrario.
Parágrafo Único: Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b), c), d) y e) del artículo 7 de esta Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.
Artículo 6° I.S.L.R. Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro del territorio nacional, ya se refieran esas causas a la explotación del suelo o del subsuelo, a la formación, traslado, cambio o cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales o a los servicios prestados por personas domiciliadas, residentes o transeúntes en Venezuela y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país.
Son rentas causadas en Venezuela, entre otras, las siguientes:
a) Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Venezuela de la propiedad industrial o intelectual;
b) Los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento permanente o base fija situados en territorio venezolano;
c) Las contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o cualquiera otra prestación de trabajo o capital realizada, aprovechada o utilizada en Venezuela;
d) Los enriquecimientos derivados de la producción y distribución de películas y similares para el cine y la televisión;
e) Los enriquecimientos provenientes del envío de mercancías en consignación desde el exterior;
f) Los enriquecimientos de las empresas de seguros y reaseguros no domiciliadas y sin establecimiento permanente en el país;
g) Los enriquecimientos derivados de bienes inmuebles situados en Venezuela, o de los derechos y gravámenes establecidos sobre los mismos;
h) Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos por sociedades constituidas o domiciliadas en Venezuela, o por sociedades extranjeras con establecimiento permanente en Venezuela, dinero, bienes, derechos u otros activos mobiliarios invertidos o situados en Venezuela.
Igualmente se consideran de fuente territorial los rendimientos de los derivados de dichos valores mobiliarios, con excepción de los ADR, GDR, ADS y GDS; y,
i) Los rendimientos de toda clase de elementos patrimoniales ubicados en Venezuela.
Igualmente se consideran realizadas en el país, las actividades oficiales llevadas a cabo en el exterior por los funcionarios de los Poderes Públicos nacionales, estadales o municipales, así como la actividad de los representantes de los Institutos Autónomos o Empresas del Estado, a quienes se les encomienden funciones o estudios fuera del país.
Desgrávamenes para personas naturales:
Artículo 60 ISLR. Las personas naturales residentes en el país, gozarán de los Desgrávamenes siguientes:
1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, a que se contrae el artículo 62.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por Concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T) para ejercicio en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de ochocientas unidades tributarias (800 U.T.) por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
Parágrafo Primero. Los Desgrávamenes previstos en este artículo, no procederán cuando se hayan podido deducir como gastos o costos, a los efectos de determinar el enriquecimiento neto del contribuyente.
Parágrafo Segundo. Los Desgrávamenes autorizados en el presente artículo, deberán corresponder a pagos efectuados por el contribuyente dentro del año gravable y los comprobantes respectivos de dichos pagos, deberán ser anexados a la declaración anual de rentas. No procederán los Desgrávamenes de las cantidades reembolsables al contribuyente por el patrono, contratista, empresa de seguros o entidades sustitutivas. Además, cuando varios contribuyentes concurran al pago de los servicios a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, los desgravámenes por tales conceptos se dividirán entre ellos. En todo caso para ser aceptados los desgravámenes deberán aparecer en el recibo correspondiente el número de Registro de Información Fiscal del beneficiario del pago.
Parágrafo Tercero. A los fines del goce de los Desgrávamenes, se considerarán realizados en Venezuela, todos los gastos a que se refieren los numerales de este artículo, hechos fuera del país, por funcionarios diplomáticos o consulares de Venezuela acreditados en el exterior; los efectuados por otros funcionarios de los poderes públicos nacionales, estadales o municipales los hechos por los representantes de los institutos ofíciale autónomos y de empresas del Estado, mientras estén en el exterior en funciones inherentes a sus respectivos cargos.
Artículo 61. Las personas naturales residentes en el país, podrán optar por aplicar un desgravamen único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T.). En este caso, no serán aplicables los desgravámenes previstos e el artículo anterior.
Rebajas de impuesto para personas naturales residentes en el país:
Artículo 61 I.S.L.R. Las personas naturales residentes en el país, podrán optar por aplicar un desgravamen único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T.). En este caso, no serán aplicables los desgravámenes previstos e el artículo anterior.
Artículo 62 I.S.L.R. Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias (U.T.) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuestos siguientes:
1. Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes.
2. Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años.
Parágrafo Primero. La rebaja concedida en el numeral l) de este artículo no procederá cuando los cónyuges declaren por separado. En este caso, sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia.
Parágrafo Segundo. Cuando varios contribuyentes concurran al sostenimiento de algunas de las personas a que se contrae el numeral 2) de este artículo, las rebajas de impuesto se dividirán entre ellos.
Parágrafo Tercero. Los funcionarios señalados en el parágrafo tercero del artículo 60, gozarán de las rebajas de impuesto establecidas en el numeral 2) de este artículo, aún cuando los ascendientes o descendientes a su cargo, no residan en Venezuela.
Artículo 63 I.S.L.R. Salvo disposición en contrario las rebajas de impuesto concedidas en el presente Título, sólo procederán en los casos de contribuyentes domiciliados o residentes en el país.

Justificación de los desgrávamenes y Rebajas de impuesto:
A fin de lograr el desarrollo económico integral del país, la ley de impuesto sobre la renta y otros decreto del ejecutivo nacional, establecen una serie de incentivos fiscales, dentro de los cuales se pueden citar como fundamentales, los desgravámenes y rebajas de impuesto para las empresas que obtengan beneficios derivados de la elaboración de productos industriales y distribución de energía eléctrica, actividades agrícolas, pecuarias, pesca y transporte.
Así mismo contempla la ley de Impuesto Sobre la renta, desgravámenes y rebajas del Impuesto para las personan naturales, sobre todo para los asalariados que prestan servicios relación de dependencia.
Diferencia entre un Desgravamen y una Rebaja de Impuesto:
Los términos de desgrávamen y Rebaja son sinónimos, pues ambos significan disminuciones al monto de la tributación que deben hacer los contribuyentes en material de impuesto Sobre la Renta, pero se diferencia en que un desgrávamen es una deducción que se hace a la renta de un contribuyente antes de efectuarse el calculo del Impuesto que debe pagar. Mientras que un Rebajas de impuesto es la deducción que se hace del monto del Impuesto una vez calculado este.
Formulario AR-I:
Es un formulario donde el trabajador bajo la relación de dependencia, determina el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones análogas que le pague o le abone en cuenta durante el curso del año civil.
Personas que deben presentarlos:
Únicamente las personas naturales residentes en el país que estén bajo relación de dependencia laboral.


¿Cuáles enriquecimientos deben declararse?
Los sueldos y demás remuneraciones similares percibidos a cambio del trabajo bajo relación de dependencia (contrato de trabajo), tales como: salariados dietas, primas de transporte, de residencia, de jerarquías, etc., gastos de alimentación, horas extraordinarios (sobre tiempo) o en días feriados, vacaciones no disfrutadas, remuneración especiales, utilidades o aguinaldos, obvencionales, emolumentos habilitaciones, bonos vacacionales, bonos de estímulos, comisiones por venta bajo relación de dependencia, pensiones (distintas a las de retiro, jubilación o invalidez) y otras remuneraciones recibidas a cambio de prestar servicios bajo relación de dependencia.
¿Cuáles enriquecimientos deben excluirse?
Entre otros, no deben incluirse los enriquecimientos siguientes:
· Viáticos Párrafo sexto del Art. 14 L.I.S.R.).
· Gasto de representación (Párrafo Tercero del Art. 14 de la L.I.S.R.).
· Primas de vivienda, cuando constituyan un pago sustittutivo de la obligación del patrono de dotar de vivienda a sus trabajadores, con forme a lo dispuesto a la Ley Orgánica del Trabajo.
· Indemnizaciones Laborales, las cuales comprenden el preaviso omitido, la indemnización única sustitutiva de las anteriores prestaciones de antigüedad y auxilios de cesantía, así como cualquiera otra indemnización adicional alas antes señaladas, que en virtud de la ley o del contrato de trabajo deba pagar el patrono a sus trabajadores al concluir la relación de trabajo.
· Intereses de las prestaciones sociales y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la ley Orgánica de Trabajo.
· El producto de los fondos de retiros y de pensiones de retiros, jubilaciones o invalides.
· Tanto los aportes del trabajador como los que hagan las empresas o otras entidades a su favor en las cajas o cooperativas de ahorro, así como los fondos o planes de retiro, jubilación o invalidez, incluidos los frutos o productos derivados de tales fondos o planes.
· Las gratificaciones no relacionadas con el trabajo y que voluntariamente le conceda el patrono.
· Los subsidios que establezca el patrono para permitir al trabajador la obtención de bienes o servicios esenciales al menor precio que el corriente.
· Cualquier otro enriquecimiento no asimilable al sueldo.
¿A partir de que monto debe presentarse el formulario AR-1?:
Cuando el beneficiario estime obtener de uno o más deudores o pagadores un ENRIQUECIMIENTO GLOBAL NETO ANUAL superior a 1.000 UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.); o INGRESOS BRUTOS mayores de 1.500 UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.), debe presentar esta información.
¿Cuando deben presentarse?:
Normalmente dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año y, en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración de ejercicio, sea cual fuere el mes a partir del cual se comience a obtener salarios u otras remuneraciones similares. En los casos de variación de los datos suministrados originalmente se deberá presentar nuevamente el AR-1 en los meses d marzo, junio, septiembre, diciembre del año gravable.
¿Ante quien debe presentarse?:
Los trabajadores deben presentar esta información, en el formulario AR-1, ante todos y cada uno de los deudores o pagadores de sueldos y demás remuneraciones similares que actuaran como agentes de retenciones.

¿Quien debe calcular el porcentaje de retención?:
Normalmente el trabajador, beneficiario de los sueldos y demás remuneraciones similares. Anteriormente lo hacia el agente de retención. Sin embrago, cuando el beneficio no cumplirse con la obligación de notificar el porcentaje de retención, le corresponderán al agente de retención determinar dicho porcentaje.
¿Quién puede revisar la información?
El agente de retención puede revisar la información contenida en el formulario AR- I y si observare errores en el mismo, deberá notificarlo al trabajador a objeto de que se subsanen las fallas detectadas.
¿Qué hacer cuando el trabajador no presentan el formularios AR-I?
El agente de retención deberá determinar el porcentaje de retención que le corresponderá al trabajador exclusivamente sobre al trabajador exclusivamente sobre la base de la remuneración que es estime pagarle o abonarle en cuenta durante el ejercicio gravable, menos la rebaja personal de impuesto de las 10 unidades tributarias, sin tomar en consideración: los Desgrávamenes que pudieran corresponderle al trabajador, ni sus cargas de familia de 10 unidades tributarias por cada una de ellas ni las cantidades retenidas de más durante los años anteriores sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas, compensadas, cedidas o prescritas.
El agente de retención deberá informar por escrito al trabajador sobre los datos que utilizó para determinar el porcentaje de retención 8lo que estimó le pagaría durante el año y la rebaja de impuesto de 10 unidades tributarias).
Este porcentaje de retención determinado por el agente de retención dejará de aplicarse si el trabajador determina su porcentaje de retención y presenta el correspondiente formularios AR-I a su patrón, antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre o diciembre del año gravable.


¿Qué hacer cuando varía la información suministrada en el formulario AR-I?
Si durante el curso del ejercicio anual la información contenida en el Formulario AR- I varía, el trabajador contiene la obligación de determinar el nuevo porcentaje de retención y presentarlo a su agente de retención antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre o diciembre.
¿Cómo proceder cuando el trabajador estimó una remuneración inferior a la percibida?
Si durante el ejercicio fiscal la remuneración estimada por el trabajador resulta inferior a la realmente recibida hasta ese momento, sin participar tal circunstancia a su agente de retención, este deberá determinar el nuevo porcentaje de retención, respetando la información anteriormente suministrada por el contribuyente, pero modificando el total de la remuneración anual que estimará el Agente De Retención, debiendo informar por escrito al trabajador sobre los datos utilizados para la determinación de ese nuevo porcentaje de retención, el cual dejará de aplicarse si el contribuyente determina su porcentaje y lo informa a su deudor o pagador antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre o diciembre.
¿Qué sebe contener el formulario AR I?
La información que el contribuyente debe suministrar a su agente de retención en el formulario AR-I debe ser la siguiente:
Punto “A”. Estimación de las remuneraciones por percibir en el año: un estimado de los sueldos y demás remuneraciones similares que el trabajador va a percibir durante el año gravables, los cuales serán agrupados en un único total en la casilla “A”.
Punto “B” conversión de las remuneraciones estimadas en “A” unidades Tributarias (U.T): el total de remuneraciones expresadas en bolívares en la casilla “A” se dividirá por el valor asignado a la unidad tributaria, con el fin de obtener el total de remuneraciones, la cual será colocada en la casilla “B”.
Punto “C” Desgrávamenes que estima parara en año gravable: en esta sección se agruparán los Desgrávamenes que el contribuyente estima pagar en el año gravable, Señalando separadamente el monto anula de cada uno de los cuatro rubros descritos sobre la Renta, es decir, lo pagado a Institutos Docentes del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años; Primas de Seguros, de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Servicios Médicos Odontólogos y de hospitalización (incluyendo la carga familiar), e intereses para la adquisición de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, estos desgravámenes autorizados, deben corresponder a pagos del año gravable de dichos pagos, deberán ser anexos a la declaración anual de rentas.
Punto “D” conversión de los Desgrávamenes estimados en “C” a unidades tributarias: el total de desgravámenes expresados en bolívares en la casilla “C” se dividirá por el valor asignado a la unidad tributaria, con el fin de obtener el total de desgravámenes expresados en unidades tributarias, la cual será colocada en la casilla “D”
Punto “E” Desgrávamenes único. La ley de Impuestos sobre la Renta, a través del artículo 62, permite a los contribuyentes, personas naturales residentes en el país, optar por aplicar un “DESGRAVAMEN UNICO” equivalente a 774 unidades tributarias (774 U.T). En este caso, no serán aplicables los desgravamenes considerados en el punto “C”, los cuales corresponden a lo previsto en el articulo 62 de la citada ley.
Punto “F” Determinaron de la Renta Gravable. El total de la remuneraciones señalado en ala casilla “B”, menos el total de desgravamenes señalado en la casilla “D” o “E”, cualquiera haya sido la escogencia del contribuyente en determinar sus desgravamenes, se restaran para obtener así la renta gravable expresada en unidades tributarias, la cual será colocada en la casilla “F”. De ser este resultado negativo el contribuyente solo le quedara firmar el formulario y entregarlo al agente de retención. De ser positivo el resultado, el contribuyente continuara. Con el llenado del resto del formulario AR-1.
Punto “G”. Calculo del impuesto estimado para el año gravable. El total obtenido en la casilla “F” será ubicado en el renglón correspondiente de la tarifa Nº 1 ubicada en la tabla práctica para el cálculo del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes en el país, la cual se encuentra en el reverso de este formulario. El resultado obtenido será colocado en la casilla “G”.
Punto “H”. Rebajas al impuesto determinado en “G” (expresadas en unidades tributarias). Son todas aquellas rebajas personales y por carga familiar que la Ley de Impuesto sobre la Renta concede a las Personas Naturales Residentes en el país, establecido en el artículo 63.
1. Rebaja Personal: se refiere a la rebaja de 10 unidades tributarias anuales que la ley concede al contribuyente como rebaja personal.
2. carga familiar: La ley permite a los contribuyentes Personas Naturales Residentes en el país, además de la rebaja personal descrita anteriormente, una rebaja de 10 U.T. Por cada persona a su cargo, siempre y cuando correspondan a:
A) Rebaja de 10 unidades tributarias por su cónyuge no separado de bienes. Esta rebaja no procederá cuando los cónyuges declaren por separado, considerando que en este caso solo uno de ellos podrá solicitar la rebaja de impuesto por concepto de carga familiar.
B) Rebaja de 10 unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente del país. Para el caso de los descendientes mayores de edad esta rebaja no dará ocasión, a menos que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores a 25 años.
C) Impuestos retenidos de más, en años anteriores. El total en bolivares de impuestos retenidos de mas en años anteriores se dividira por el valor asignado a la unidad tributaria, para así determinar la rebaja expresada en unidades tributarias de impuestos retenidos de mas en años anteriores.
D) La total de las rebajas (A+B+C). se refiere a la sumatoria de la Rebaja Personal, por carga familiar y por impuestos retenidos de mas en años anteriores cuyo total será colocado en la casilla “H”.
Punto “I”. Impuesto (estimado) a retener en el año gravable. Se refiere a la diferencia entre el total de impuesto del año gravable (punto G) y el total rebajas (Punto H), cuyo resultado se colorar en la casilla “I”.
Punto “J”. Porcentaje de retención inicial. En esta sección se determina el cálculo del porcentaje inicial de retención aplicable sobre cada pago o abono en cuenta que le efectúen en el año gravable, mediante una expresión matemática claramente Definida en dicha sección. La misma corresponde a la división entre en le año gravable casilla “I”, por el total de remuneraciones expresadas en unidades tributarias correspondientes a la casilla “B”.
Declaración estimada del I.S.L.R. para personas naturales
(DPN-25):

Declaración estimada:
Es un deber formal establecido en la ley para determinadas categorías de contribuyentes para obtener de estos el pago del impuesto en forma anticipada.

Articulo 83 de la Ley de I.S.R.L. dice: El Ejecutivo Nacional podrá organizar que ciertas categorías de contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior en curso, hayan obtenido enriquecimiento netos superiores a las mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.), presentes de declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuesto, todo de conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que establezca el reglamento.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ley de I.S.R.L., las personas naturales están obligadas a presentar su declaración estimada de renta en la segunda quincena del noveno mes del ejercicio fiscal correspondiente, es decir, en el mes de Septiembre, a menos que se haya sido calificadas como contribuyentes especiales, para lo cual deberán sujetarse al calendario que al efecto emite anualmente la administración tributaria.
Según la declaración Nro. 148 de fecha 30/06/1999, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36736 de fecha 06/07/1999, donde se establece las porciones en la cuales los tanto personas naturales como jurídicas, deberán pagar el impuesto derivado de la declaración estimada de renta.
Para el caso de la persona naturales el impuesto determinado en la declaración estimada respectiva podrá ser cancelado hasta en cuatro porciones, de montos iguales, ponderados mensuales y de forma consecutiva. También se puede optar en cancelar el respectivo impuesto, bien sea una porción pagadera en el momento en el cual proceda presentar la declaración correspondiente.
A los fines de pago de las porciones a la cuales se hace referencia, la administración tributaria ha determinado el uso de la planilla de pago denominada Forma 02.
La declaración estimada de renta de personar naturales, deberán calcular su declaración estimada de rentas en base al enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio fiscal anterior, es decir, el presentado en la declaración definitiva de renta. Dicho monto no podrá ser inferior al Ochenta (80%) por ciento del enriquecimiento global neto del año anterior.

Declaración definitiva para personas naturales

Declaración Definitiva:
Es un deber formal del contribuyente. Debe prepararse en los formularios oficiales emitidos a tales efectos por las autoridades tributarias, que contendrán los resultados fiscales de un ejercicio, sean estos enriquecimientos o pérdidas.

Articulo 80 de la ley de I.S.L.R. – Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtenga un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declarar bajo juramento de ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos formas que prescriba el Reglamento.



CONCLUSIÓN.
Una de las herramientas para declarar el impuesto sobre la Renta es el Formulario AR-I, en al cual la misma expresa de forma detallada la manera en que se estima sobre al renta bruta el impuesto a pagar, dicho esto se aclara que las planilla se utiliza especialmente para las personas naturales “bajo dependencia laboral” es decir que podría ser por ejemplo: un empleado de nomina.
Este elemento de soporte es crediticio para cualquier cálculo que realice el agente de retención, por eso cabe destacar el estudio del mismo como factor de comparación y observación en el manejo de este impuesto.
En líneas generales el Impuesto sobre la Renta es aquel que grava un signo cierto y seguro de riqueza, o bien, la riqueza ganada o renta, teniendo como fuente, objetó y base de calculo, los ingresos netos percibidos por las personan naturales y jurídicas, por ello se le considera un impuesto justo y ecuánime. Actualmente debido a la falta de cultura tributaria son numerosas las personan tanto natural como jurídicas que desconocen la importancia de justificar a declarar ante la Tesorería Nacional los ingresos percibidos durante cierto año fiscal y más todavía desconocen las importancia
de pagar este impuesto.

El Código Orgánico Tributario estables en su Art. que toda persona natural o jurídica que perciba ingresos ya sea dentro del territorio venezolano o que estando residente en el obtenga ingresos en el exteriores, debe cumplir con los deberes formales de la declaración, de lo contrario será sancionado según al art. 80 del Código Orgánico Tributario el cual expresa “constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias



BIBLIOGRAFÍA.
Ley De Impuesto Sobre La Renta
Reglamento De Impuesto Sobre La Renta
Código Organico Tributario Gorrondona. José Luís. Derecho Civil I Persona 13 Edición 1997 Ucab
Http://Www.Leyesvenezolanas.Com/Lisr.Htm



SINTESIS DE CONTENIDO


1. OBLIGADOS A DECLARAR.
2. PERSONAS JURIDICAS Y SU CLASIFICACIÒN.
3. TARIFA Nº 2 DE LA LEY I.S.L.R.
4. INGRESOS BRUTOS, RENTA BRUTA Y RENTA NETA.
5. DETERMINACIÒN DEL ENRIQUESIMIENTO NETO.
6. DETERMINACION DE LOS COSTOS.
7. COSTOS REALIZADOS EN EL PAIS.
8. COSTOS EXTRATERRITORIALES.
9. COSTOS TERRITORIALIZADOS.
10. DEDUCCIONES.
11. CONDICIONES Y LIMITACIONES DE LAS DEDUCCIONES.
12. REBAJAS.
12. REBAJAS DEL IMPUESTO POR NUEVAS INVERSIONES NO
PETROLERAS.
13. CONCILIACION DE LA RENTA.
14. PARTIDAS DEDUCIBLES O NO GRAVABLES.


Introducción

El
sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

Uno de los
tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.


Obligados a Declarar

El artículo 22 del Código Orgánico Tributario (COT) define contribuyentes como los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria. Esta condición de contribuyentes puede recaer:
En las personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
En las personas jurídicas y demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Por otra parte, el COT señala como deberes fundamentales de los contribuyentes el pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias.

De conformidad con la norma arriba expuesta, la ley de Impuesto Sobre la Renta (artículo 7), califica como contribuyentes, y por lo tanto obligados a declarar, a las siguientes personas:

a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores;
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situadas en el territorio nacional;
g) El asociante y los asociados, en los casos de contratos de cuentas en participación;
h) Las personas jurídicas integrantes de un consorcio.

Clasificación de los Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta según tarifas.


Tipo de Contribuyente
Tarifa de Impuesto y/o
Alícuota impositiva aplicable.


Personas naturales
Están gravadas con la tarifa Nº 1 del Artículo 50 de la LISLR
Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho

Tarifa Nº 1
Herencias yacentes
Tarifa Nº 1
Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro
Tarifa Nº 1
Compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada
Están gravadas con la tarifa Nº 2del Artículo 52 de la LISLR
Sociedades civiles, irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones.

Tarifa Nº 2
Sociedades o corporaciones extranjeras
Tarifa Nº 2
Personas jurídicas y asimiladas que realicen actividades de hidrocarburos o actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados, con ciertas excepciones.

Están gravadas con el impuesto señalado en los literales a) y b) del Artículo 53 de la Ley ( 60% y 50%, respectivamente)
PERSONAS JURÍDICAS Y SU CLASIFICACIÓN.
Las personas jurídicas se clasifican en cuatro grupos:
a) Sociedades Anónimas y otras sociedades asimiladas a éstas.
b) Sociedades de personas en general que no revistan la forma de compañías anónimas.
c) Sociedades conyugales.
d) Personas jurídicas que se dedican a realizar actividades mineras o petroleras.

TARIFA Nº 2 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La ley de Impuesto Sobre la Renta concibe tres clases o tipos de tarifas o alícuotas, aplicables al enriquecimiento neto gravable obtenido por los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades diversas, incluyen las de exploración y explotación de minas e hidrocarburos. Estas tarifas o alícuotas se aplican a cada tipo de contribuyente, las cuales pueden variar dependiendo del monto del enriquecimiento neto de que se trate.

El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se gravará salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):

TARIFA Nº 2

Por la fracción comprendida hasta 2.000………………………………...
15%
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000……………………….
22%
Por la fracción que exceda de 3.000……………………………………...
34%

Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de 4,95%.

Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se gravarán con un impuesto proporcional del 10%.
Ingresos brutos. Renta bruta y renta neta

Los ingresos brutos (del Art. 15 al Art. 20 LISLR), pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, de índole empresarial o no, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos.
Los ingresos brutos, a los fines meramente didácticos, los podemos clasificar en ocho grupos, a saber:
Ingresos brutos de las Sociedades Anónimas y de otros contribuyentes asimilados a éstas.
Ingresos brutos de las personas naturales y otros contribuyentes asimilados a éstas.
Ingresos brutos de Compañías de Seguro.
Ingresos brutos de obras de construcción.
Ingresos brutos por participaciones en sociedad o comunidades, percibidos por personas naturales así como por los demás contribuyentes domiciliados en el país y asimilados a éstas.
Ingresos brutos por ventas de inmuebles a crédito.
Ingresos brutos por cesiones de crédito y operaciones de descuento.
Ingresos brutos presuntos.
La Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que el ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el artículo 7 de la misma ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley.
También se considerarán ventas las exportaciones de bienes de cualquier clase, sean cultivados, extraídos, producidos o adquiridos para ser vendidos, salvo prueba en contrario y conforme a las normas que establezca el reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
A los fines de la determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología empleada por el Banco Central de Venezuela.
Por otra parte, Los ingresos brutos de las empresas de seguros estarán constituidos por el monto de las primas, por las indemnizaciones y comisiones recibidas de los reaseguradores y por los cánones de arrendamiento, intereses y demás proventos producidos por los bienes en que se hayan invertido el capital y las reservas. En los casos de construcción de obras que hayan de realizarse en un período mayor de un (1) año, los ingresos brutos se determinarán en proporción a lo construido en cada ejercicio. La relación existente entre el costo aplicable al ejercicio gravable y el costo total de tales obras determinará la proporción de lo construido en el ejercicio gravable. Los ajustes por razón de variaciones en los ingresos se aplicarán en su totalidad a los saldos de ingreso de los ejercicios futuros, a partir de aquél en que se determinen dichos ajustes.
Si las obras de construcción fueren iniciadas y terminadas dentro de un período no mayor de un (1) año, que comprenda parte de dos (2) ejercicios gravables, el contribuyente podrá optar por declarar la totalidad de los ingresos en el ejercicio en que terminen las construcciones o proceder conforme a lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo.
LA RENTA BRUTA. (Del Art. 21 al Art. 26 LISLR)

En un sentido general, podemos definir la renta bruta como la diferencia de restar los ingresos que obtiene una persona natural o jurídica, por cualquier actividad que realice, los costos incurridos para obtener dichos ingresos. La renta bruta la podemos clasificar a los fines del gravamen, y como una clasificación didáctica, la dividiremos en cuatro grupos:

Renta bruta de las personas naturales y de contribuyentes asimilados a éstas.
Renta bruta de las sociedades anónimas y de contribuyentes asimilados a éstas.
De las empresas mineras y/o petroleras.
La llamada renta bruta presunta.
La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país, salvo que la naturaleza de las actividades exija la aplicación de otros procedimientos, para cuyos casos la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece las normas de determinación.
La renta bruta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos.
La renta bruta de las empresas de seguros se determinará restando de los ingresos brutos:
a) El monto de las indemnizaciones pagadas.
b) Las cantidades pagadas por concepto de pólizas vencidas, rentas vitalicias y rescate.
c) El importe de las primas devueltas de acuerdo con los contratos, sin incluir los
Dividendos asignados a los asegurados.
d) El monto de las primas pagadas a los reaseguradores.
e) El monto de los gastos de siniestros.

EL ENRIQUECIMIENTO NETO. (Del Art. 27 al Art. 33 LISLR)

En referencia a este concepto, es necesario iniciar el análisis citando el contenido del Artículo 4 de la LISLR, el cual señala que:
´´ Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio, respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en esta Ley. A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial. ´´
De esta definición puede inferirse que el enriquecimiento neto o renta neta a los efectos del impuesto sobre la renta puede no ser igual a la renta neta entendida con el criterio subjetivo de los particulares (por ejemplo: la ganancia contable), ya que la renta neta a los efectos de este impuesto es una figura de derecho fiscal, la cual debe ser delimitada a través de las normas consagradas en la propia Ley.

Para precisar la noción de enriquecimiento neto lo más conveniente sería definir el concepto de renta neta y enumerar sus elementos constitutivos: la renta neta es un enriquecimiento, el cual puede consistir en dinero o en especies que viene a incorporarse al patrimonio de su titular.

En un sentido más amplio, la renta neta o enriquecimiento global neto abarca : a) el aumento de valor que puede adquirir el patrimonio de su beneficiario; b) el enriquecimiento debe provenir del patrimonio o de las actividades de su titular o de ambos elementos en conjunción; c) el enriquecimiento debe ser producido por una fuente permanente; capaz, por tanto, de repetirlo; y d) el enriquecimiento debe ser neto, es decir, deben deducirse del ingreso todos los costos y gastos necesarios para producirlo.

Por todo eso, se dice que el enriquecimiento global neto o renta neta (términos sinónimos) determina una categoría fiscal, ya que la misma se calcula de acuerdo con las disposiciones que ella prevé. Sólo se permite restar para efectos del cálculo del enriquecimiento global neto, del ingreso bruto fiscal, los costos y deducciones ´´ permitidos por al Ley ´´ y, por tanto, no se deja al arbitrario de los particulares el modo de determinación de la renta neta.

No obstante, es de hacer notar que existen casos en los cuales el procedimiento de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones no sería aplicable, como en el caso de las rentas presuntas (del Art. 34 al 49 de la LISLR) en el que el legislador define claramente las bases de determinación de la renta neta gravable, prescindiendo así de los costos y gastos reales que pudieran causarse en la obtención de dicha renta (el legislador presume porcentualmente los costos y gastos fiscales a ser imputados ).

El artículo 27 de la LISLR señala cuáles son los gastos deducibles (los normales y necesarios para la obtención de la renta, etc.) y los comprobantes donde deben constar. El parágrafo decimosexto señala expresamente la manera de obtener el enriquecimiento neto de fuente extranjera. El parágrafo indica al final los requisitos formales que contendrán los documentos emitidos en el exterior como soporte de gastos que el contribuyente pretende deducir de su renta extranjera, los cuales deberán estar traducidos al castellano. No exige este artículo que sean legalizados ante el Cónsul de Venezuela, ni que la traducción haya de ser por intérprete público (Art. 27, parágrafo decimosexto, LISLR)

DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO.

La determinación de la renta neta con base cierta es la siguiente:

+ Ingresos brutos
XXX
- Costos
(XXX)
= Renta bruta
XXX
- Deducciones
(XXX)
+ ó – Efectos de la Inflación

API.
XXX
- Desgrávameles
(XXX)
= Enriquecimiento Neto o Pérdida Fiscal
XXX
Aplicar tarifa correspondiente
%
Impuesto determinado según tarifa
XXX
- Rebajas
(XXX)
= Impuesto a Pagar
XXX

A los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país (costos territoriales, artículo 23 de la ley de impuesto sobre la renta):
El costo de adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país, así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta;
Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas no correspondan a cantidades fijas sino a porcentajes normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la realización de gestiones relativas a la adquisición o compra de bienes; y
Los gastos inherentes a transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.

Una vez restados los costos mencionados anteriormente, el contribuyente debe proceder a deducir del total obtenido, los gastos o egresos realizados por éste durante el ejercicio gravable calificados por el legislador como deducciones, previstas en el artículo 27 de la Ley de impuesto sobre la Renta.

Determinación de los Costos.

Existe dos definiciones de costos: una de tipo contable y otra a los fines fiscales. La primera se puede expresar diciendo que los costos son todas aquellas erogaciones en que haya incurrido un contribuyente durante un ejercicio fiscal para producir un bien, adquirido para su venta y/o prestar un servicio cualquiera.

Por su parte, la definición fiscal no difiere mucho de la ya expuesta, sólo que está referida a los costos que deben admitirse a los fines de la declaración para el impuesto sobre la renta, y se puede expresar así: los costos son todas aquellas erogaciones que haya efectuado un contribuyente durante un ejercicio fiscal para producir o adquirir un bien (durante dicho ejercicio) o para la prestación de un servicio durante el mismo lapso, aceptadas por la Ley de impuesto sobre la Renta o su Reglamento.

COSTOS REALIZADOS EN EL PAÍS.

El artículo 21 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que para obtener ´´ la renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier Otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país, salvo que la naturaleza de las actividades exija la aplicación de otros procedimientos, para cuyos casos, esta misma ley, establece las normas de determinación. ´´

Entre los requisitos que deben cumplir los costos para que sean admitidos como tales en la declaración anual para el impuesto sobre la renta, están los siguientes requisitos acumulativos:

a. Deben ser costos normales.
b. Deben ser costos necesarios y tener relación con la producción o adquisición del bien o del servicio prestado.
c. Y, que sean costos realizados en el país, o territorializados, salvo el caso previsto en el aparte único del artículo 21 de la ley, referido a los costos que deban aplicarse a los ingresos de fuente extranjera.

A su vez, el artículo 23 de la Ley establece cuáles son los costos que se consideran realizados en el país, en sus literales ´´a´´, ´´b´´ y ´´c´´. como son:
a) El costo de adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país, así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta;
b) Las comisiones usuales, siempre que no sean cantidades fijas, sino porcentajes normales calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por las gestiones relativas a la adquisición de bienes; y
c) Los gastos de transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.
COSTOS EXTRATERRITORIALES.

La Ley de Impuesto sobre la Renta grava los enriquecimientos extraterritoriales a que alude el párrafo final del artículo 1 de dicha ley, el cual establece:

´´ Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. ´´

Al momento de aplicar los costos referidos a tales enriquecimientos deben tomarse en consideración las normas previstas al final del artículo 21 y lo establecido en el parágrafo séptimo del artículo 23 de la Ley.

COSTOS TERRITORIALIZADOS.

Es muy frecuente que determinados contribuyentes importen: una materia prima para producir un bien en el país, o un bien para ser revendido en Venezuela, o un servicio para ser prestado en el país.

En estos casos, no obstante que el costo de la materia prima, de la mercancía o del servicio se han producido en el exterior, al ingresar al país, se consideran territorializados, es decir, se han venezolanizado, motivo por el cual, es procedente su deducción, a los fines de la obtención de la renta del ejercicio del contribuyente.

DEDUCCIONES.

· Definición Contable. Las deducciones son todas aquellas erogaciones o gastos en que ha incurrido un contribuyente durante el ejercicio económico, las cuales deben rebajarse de la renta bruta para obtener el enriquecimiento o la ganancia neta de dicho ejercicio.

· Definición Fiscal. Es muy semejante a la anterior pero se diferencia en que, a los fines contables, un contribuyente puede deducir todos los gastos que crea conveniente, sin limitación alguna, para obtener la ganancia neta, pero a los fines fiscales, solamente deducirá las partidas y los montos que la Ley y/o su Reglamento establezcan para cada caso. Desde este punto de vista definimos las deducciones como todas aquellas partidas que puede deducir un contribuyente, de su renta bruta, previo el cumplimiento de las reglamentaciones y limitaciones que Establecen la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, para obtener la ganancia o renta neta del ejercicio.

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS.

El artículo 27 de la Ley establece un total de 22 deducciones posibles, susceptibles de ser solicitadas por cualquier contribuyente, tomando en consideración los aspectos siguientes:

· Tipo de contribuyente de que se trate (natural o jurídico).
· Tipo de actividad que realice (comercial-profesional-industrial, etc.)
· Volumen de las operaciones que realice o de la magnitud de su empresa o actividad económica.
· Si el enriquecimiento es extraterritorial o el contribuyente está domiciliado en el exterior.

Es indispensable que cada contribuyente conozca previamente todas las reglamentaciones –condiciones-limitaciones, etc., que rigen para cada tipo de deducción, pues de lo contrario formularía su declaración de rentas erradamente, en perjuicio del Fisco Nacional, y corriendo el riesgo de que por desconocimiento de tales reglamentaciones, pague más impuesto del debido o quede expuesto a que le formulen reparos posteriores, con las consiguientes sanciones.

CONDICIONES Y LIMITACIONES DE LAS DEDUCCIONES.

Casi todas las deducciones establecidas en el artículo 27 de la Ley, para su admisibilidad, tienen que cumplir una serie de condiciones y limitaciones, pues de lo contrario la Administración las rechaza total o parcialmente en la oportunidad de practicar la revisión de la declaración de rentas autoliquidada por el contribuyente, o cuando le sea practicada una auditoría fiscal. Así tenemos que las deducciones las podemos clasificar, atendiendo a estas consideraciones, en cuatro grupos:

a. Deducciones condicionadas a la retención del impuesto en el momento de pago o del abono en cuenta, para que sean deducibles.

En todos los casos que se mencionarán a continuación, no es procedente su deducción si el contribuyente no ha efectuado la retención previamente del impuesto, y enterado éste en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, en el momento oportuno.
· Sueldos y salarios pagados a Personas Naturales Residentes. Sólo será admisibles como deducción los sueldos y salarios (sujetos a retención), cuando se haya retenido y enterado el impuesto respectivo, de acuerdo a los plazos y formas que establezca el reglamento.
· Sueldos y salarios pagados a personas naturales no residentes. Cuando se pague o abone en cuenta sueldos o salarios a personas naturales no residentes debe hacerse la retención del 34% sobre el monto pagado o abonado en cuenta.
· Comisiones pagadas a intermediarios en la venta de bienes inmuebles. Cuando se paguen o abonen en cuenta comisiones a los intermediarios (corredores) en la venta de bienes inmuebles, debe hacerse la retención del impuesto y enterarlo en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
· Intereses (comerciales) sobre capitales tomados en préstamo pagados a beneficiarios no domiciliados ni residentes en el país. Es común que empresas comerciales domiciliadas en el exterior, otorguen créditos a personas o empresas domiciliadas en el país y sobre dichos créditos se paguen intereses. En tales casos, habrá de hacer la retención al beneficiario en el momento de pago o abono en cuenta, tal como lo establece el parágrafo 8 del artículo 27 de la ley. A su vez dicha retención no se realiza con un porcentaje fijo, sino mediante la tarifa Nº 1, según se trate de personas naturales o jurídicas, pero al aplicarse en cada caso la tarifa, se debe hacer en forma acumulativa.
· Arrendamientos de películas (derechos de exhibición) pagados a beneficiarios no domiciliados en el país. Cuando se pague el arrendamiento de películas a beneficiarios domiciliados en el exterior, debe hacerse la retención en forma acumulativa.
· Regalías pagadas al exterior. Cuando se paguen regalías (comerciales) a personas naturales o jurídicas no residentes ni domiciliadas en el país, debe practicarse la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta tal como lo establece el parágrafo 8 del artículo 27 de la Ley, en concordancia con el artículo 9, parágrafo 1 del decreto Nº 1.808.
· Primas de seguros y reaseguros pagadas al exterior. El artículo 9 del decreto Nº 1.808 establece que cuando se paguen primas de seguros o reaseguros a personas residentes o empresas no domiciliadas en el país, se debe hacer la retención en el momento de pago o abono en cuenta. Esta última obligación la establece el parágrafo 8 del artículo 27 de la Ley.
· Intereses sobre préstamos pagados a bancos o instituciones financieras del exterior. Es común, que bancos o instituciones financieras del exterior otorguen préstamos a empresas domiciliadas en el país. En tales casos, el numeral 3, literal b del artículo 9 del decreto Nº 1.808, establece que debe hacerse la retención en el momento del pago o del abono en cuenta. Por su parte, el parágrafo 1 de artículo 52 de la Ley, determina que la retención será el 4,95% de lo pagado o abonado en cuenta por tal concepto.
· Gastos de transporte pagados al exterior. La obligación de efectuar dicha retención está consagrada en el parágrafo 8 del artículo 27 de la Ley, en concordancia con el ordinal 5 del artículo 9 del decreto Nº 1.808.
· Honorarios Profesionales pagados a personas naturales o jurídicas residentes y/o domiciliadas en el país. El numeral 1 del artículo 9 del decreto Nº 1.808, establece la obligación de efectuar la retención del impuesto en el momento de pago o del abono en cuenta. A su vez, el literal b de dicho numeral, establece que la retención a efectuar, será de 3% de lo pagado, si es persona natural y del 5% si es jurídica.
· Honorarios Profesionales pagados a personas naturales y jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país. En el presente caso, la obligación a retener y enterar el impuesto, está establecida en el numeral 1 y el parágrafo 1 del artículo 9 del decreto Nº 1.808. Por su parte, el artículo 39 de la Ley establece que la base de retención será el 90% de lo pagado al beneficiario de dicho enriquecimiento y se retendrá el 34%.
· Pagos al exterior por servicios tecnológicos y asistencia técnica. El artículo 41 de la Ley, establece que el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica al exterior será del 30% de los ingresos brutos. El enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por servicios tecnológicos al exterior, será del 50% de los ingresos brutos. Sobre los montos que resulte de aplicar estos porcentajes se grava con el 34% si el beneficiario es persona natural; si se trata de persona jurídica se le aplicará la tarifa Nº 2 en forma acumulativa.

b. Deducciones no condicionadas a la obligación previa de retener y enterar el impuesto.

Hay una serie de casos donde la Ley, su Reglamento o los Decretos reglamentarios, obligan a efectuar la retención del impuesto en el momento de pago o del abono en cuenta. En caso de que el pagador no haga la retención, será sancionado, por no haber retenido y enterado el impuesto, y es solidariamente responsable de su pago. Estos casos son los siguientes:

· Premios de Loterías, hipódromos y otras ganancias fortuitas.
· Participaciones en sociedades y comunidades pagadas a beneficiarios residentes o domiciliados en el exterior.
· Participaciones en sociedades y comunidades pagadas a personas naturales residentes en el país.
· Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones.
· Los intereses que paguen las personas jurídicas o comunidades domiciliadas en el país a cualquier otra persona jurídica, comunidad o Persona Natural domiciliadas o residentes en Venezuela.
· Los pagos que hagan las personas jurídicas, consorcios o comunidades a empresas contratistas o subcontratistas domiciliadas o no en el país.
· Los pagos que efectúen los administradores de bienes inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país.
· Las cantidades que paguen los hipódromos o canódromos y otros centros similares, a los propietarios de animales de carrera por concepto de premios.
· Los pagos hechos por hipódromos, canódromos y otros centros similares, o los propietarios de animales de carrera: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores por servicios profesionales prestados.
· Los cánones de arrendamiento de bienes muebles que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no en el país, en virtud del uso o goce de tales bienes situados en Venezuela.
· Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo, o sus representantes, a personas naturales, jurídicas o comunidades, en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto.
· Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y agentes de seguros, sean personas naturales, domiciliadas o residentes en Venezuela, por la prestación de los servicios que les son propios.
· Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera que sea su adquisición.
· Los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicio situados en el país, con las cuales contraten las reparaciones por daños sufridos en bienes de sus asegurados, así como los que hagan las empresas de seguros, clínicas, hospitales y demás centros de salud, por la atención hospitalaria dada a sus asegurados, hecha exclusión de los honorarios profesionales.
· Actividades profesionales sin relación de dependencia, prestados en el país.
· Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad o propaganda efectuados en el país.

c. Deducciones cuyo monto esta limitado o condicionado por la Ley o su Reglamento.

· Sueldos pagados a la cónyuge, hijos menores de edad, socios, gerentes o administradores de sociedades de personas. No se admite la deducción de remuneraciones por servicios prestados por el contribuyente, su cónyuge o hijos menores de edad. Tampoco se admite como deducción las remuneraciones Asignadas a los gerentes o administradores de las sociedades o comunidades, cuando ellos tengan participación en las utilidades.
· Sueldos y demás remuneraciones pagadas a los gerentes o administradores de compañías anónimas y contribuyentes similares a éstas. Cuando se paguen sueldos y demás remuneraciones similares a los comanditarios de las sociedades en comandita simple y a los directores, gerentes o administradores de compañías anónimas y contribuyentes asimilados a éstas, así como, a sus cónyuges o hijos menores, en ningún caso podrá exceder del 15% de la renta bruta obtenida por la empresa.
· Concepto de Director – Gerente o Administrador. El parágrafo 4º del artículo 69 del Reglamento de la Ley de impuesto sobre la renta, a los solos fines del cálculo del 15% para los sueldos de los Gerentes o Administradores de compañías anónimas, explica que se entiende como tales, aquellas personas que obligan a las empresas según documento constitutivo.
· Limitaciones de las liberalidades. Las deducciones por liberalidades no podrán exceder de los siguientes porcentajes de la renta del contribuyente: a) hasta un máximo del 10% de la renta neta del ejercicio, cuando ésta no exceda de 10.000 UT. b) hasta el 8% cuando la renta sea superior de 10.000 UT. c) del 1% de la renta neta cuando el contribuyente se dedique a realizar algunas de las actividades económicas previstas en el literal d del artículo 7 de la Ley.
· Gastos de conservación de inmuebles arrendados. Cuando se paguen gastos de conservación de inmuebles que están arrendados, deben ser los realmente pagados en el ejercicio.
· Gastos de Administración de inmuebles arrendados. El parágrafo 4º del artículo 27 de la Ley, limita las deducciones anuales por concepto de gastos de administración realmente pagados, hasta un máximo del 10% del monto de los ingresos obtenidos por tal concepto durante el ejercicio.
· Pago de pasajes al exterior. Cuando la empresa pague por lo ejecutivos o funcionarios de una empresa, pasajes de ida y vuelta al exterior, en gestiones relacionadas con sus actividades económicas, ésta sólo puede deducir hasta el 50% de dichos pasajes.
· Reducción de sueldos y otras remuneraciones pagadas. La Administración Tributaria podrá reducir las deducciones por sueldos y otras remuneraciones Análogas, si el monto de éstos comparados con los que normalmente pagan empresas similares, pudiera presumirse que se trata de un reparto de dividendos.
· Deducción por reservas legales para las compañías de Seguros y de Capitalización. Las deducciones anuales que deben hacer las compañías de seguros y capitalización, previstas en la ley que rige a dichas instituciones, no podrá exceder el 40% de los ingresos por venta de primas o títulos de capitalización respectivamente.
· Gastos de Administración de regalías y amortización de su costo. El máximo que se puede deducir por concepto de gastos en la administración de regalías pagadas a beneficiarios domiciliados en el país, es de un 5% de los ingresos percibidos y una cantidad razonable para amortizar su costo de obtención.
· Egresos por depreciación y gastos de aviones, avionetas, helicópteros y demás naves o aeronaves que no son objeto principal del negocio. Los egresos en que incurra una empresa o un contribuyente por concepto de gastos de depreciación en aviones, avionetas, helicópteros, y demás naves o aeronaves similares, sólo serán admisibles como deducción o imputables al costo, hasta un 50%, cuando el uso de tales bienes no constituya el objeto principal de los negocios del contribuyente y sin perjuicio de la exigencia de que tales egresos deberán ser normales, necesarios y hechos en el país.
· Gastos de transporte de mercancías exportadas. Sólo serán deducibles los gastos de transporte de las mercancías exportadas hasta el puerto extranjero de destino, cuando para computar el ingreso bruto del contribuyente, se toma como precio que tiene dicha mercancía en el puerto extranjero de destino.
· Gastos de Exportación de bienes manufacturados en el país o de servicios prestados en el exterior de fuente venezolana. En los casos de exportación de bienes manufacturados en el país, o de prestación de servicios en el exterior, de fuente venezolana, se admitirá la deducción de los gastos normales y necesarios hechos en el exterior, relacionados y aplicables a las referidas exportaciones o actividades, tales como los gastos de viajes, de propaganda, de oficina, de exposiciones y ferias, incluidos los de transporte de los bienes a exhibirse en estos últimos eventos, siempre y cuando el contribuyente disponga en Venezuela de los comprobantes correspondientes que respalden su derecho a la deducción.
· Deducción o imputaciones al costo de las pérdidas sufridas en la enajenación o renuncia de concesiones. Cuando se trate de concesiones mineras, adquiridas por personas naturales o por comunidades, no se acepta la deducción ni imputación al costo, de las pérdidas habidas en la renuncia de tales concesiones en la enajenación de las mismas, sin la autorización previa del Ejecutivo Nacional.
· Cuotas de depreciación o amortización de bienes revaluados por el contribuyente. Es común que algunas empresas, cuando sus activos fijos están depreciados (con valor cero en libros), y éstos se mantienen en buenas condiciones de uso, decidan hacer una revalorización de los mismos y luego pretendan deducir la depreciación o amortización de los valores revalorizados. En tales casos, dicha amortización o depreciación no se acepta como deducción, tal como lo establece el artículo 28 de la ley.
· Gastos de reparación de naves propias o arrendadas. Los contribuyentes domiciliados en el país que tengan naves o aeronaves de su propiedad o tomadas, en arrendamiento y las destinen al cabotaje o al transporte internacional de las mercancías objeto del tráfico de sus negocios, por cuenta propia o de terceros, no se les permitirá rebajar de los ingresos, lo pagado por concepto de reparaciones ordinarias realizadas en el exterior, ni de los gastos hechos durante el tiempo de la reparación cuando existan en el país instalaciones que, a juicio de la Administración Tributaria, fueren aptas para realizarlas. (Parágrafo único, artículo 29 de la Ley).
· Gastos de empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en Venezuela. A este tipo de empresas se les permite deducir las totalidades de sus gastos mundiales toda vez que se les grava todos sus ingresos, pero no podrán rebajar de los ingresos los gastos de reparaciones ordinarias de dichas naves, ni los gastos en el exterior, mientras dure dicha reparación, si existen en el país, a juicio de la Administración Tributaria, instalaciones aptas para hacer tales reparaciones ordinarias.
· Gastos de Reparación de buques propios o arrendados por contribuyentes que realicen actividades mineras o petroleras. Cuando las empresas que realicen actividades mineras o petroleras, tengan buques de su propiedad o arrendados, y los destinen al cabotaje o al transporte internacional, se les acepta como deducción, todos los gastos hechos en el exterior por cada viaje, pero tienen las Mismas limitaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley, en reparaciones ordinarias hechas en el exterior y con relación a los gastos en que incurran, mientras duren dichas reparaciones.
· Gastos causados y gastos pagados. Su deducibilidad. El artículo 32 de la LISLR establece: ´´ Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3, 11 y 20 y en los parágrafos duodécimo y decimotercero del artículo 27, las deducciones autorizadas en este Capítulo deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando correspondan a ingresos disponibles para la oportunidad en que la operación se realice.
Cuando se trate de ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de un pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, las respectivas deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año gravable, sin perjuicio de que se rebajen las partidas previstas y aplicables autorizadas en los numerales 5 y 6 del artículo 27. ´´
· Deducción por pérdidas en venta de acciones o cuotas de capital. Las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones o cuotas de participación en el capital social y en los casos de liquidación o reducción de capital de compañías anónimas y contribuyentes asimilados a éstas, sólo serán admisibles cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el costo de la adquisición de las acciones o cuotas de capital no haya sido superior al precio de cotización en la Bolsa de Valores o a una cantidad que guarde relación razonable con el valor según libros, en el caso de no existir precio de cotización;
b) Que el enajenante de las acciones o cuotas de capital haya sido propietario de tales bienes durante un lapso consecutivo no menor de dos (2) años para la fecha de la enajenación; y
c) Que el enajenante demuestre a la Administración Tributaria que las empresas de cuyas acciones o cuotas de capital se trate, efectuaron una actividad económica con capacidad razonable durante los dos (2) últimos ejercicios anuales inmediatamente anteriores a aquel en que se efectuó la enajenación que produjo pérdidas.
d. Deducciones aplicables a enriquecimientos de fuente extrajera, previstas en el parágrafo 16º y 17º del artículo 27 de la Ley.


Rebajas.

Una rebaja de impuesto es la deducción que se hace del monto del impuesto una vez calculado este.

REBAJAS DE IMPUESTO POR NUEVAS INVERSIONES NO PETROLERAS.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta amplía considerablemente las rebajas de impuesto en razón de una gran variedad de actividades económicas. El artículo 56 de la Ley establece las siguientes rebajas:

1. ´´ Se concede una rebaja de impuesto de diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la presente Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología y en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas. ´´
2. ´´ Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional, gozarán de una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes, y posadas; la ampliación, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de servicios existentes; a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores. ´´
3. Para el caso de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, la rebaja prevista en este artículo será de un ochenta por ciento (80%) sobre el Valor de las nuevas inversiones realizadas en el área de influencia de la unidad de producción cuya finalidad sea de provecho mutuo, tanto para la unidad misma como para la comunidad donde se encuentre inserta. A los fines del reconocimiento fiscal de las inversiones comunales, éstas deberán ser calificadas previa su realización y verificada posteriormente, por el organismo competente del Ejecutivo Nacional. Igual rebaja se concederá a la actividad turística por inversiones comunales, cuando las mismas sean realizadas por pequeñas y medianas industrias del sector.
4. Se concederá una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%), adicional a la prevista en este artículo, del monto de las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a las conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Parágrafo primero: ´´ las rebajas a que se contrae este artículo no se concederán a los contribuyentes que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo 11 de esta Ley. ´´

Parágrafo segundo: ´´ en el caso que la inversión se traduzca en la adquisición, construcción, o instalación de un activo fijo, las rebajas establecidas en este artículo sólo se concederán en aquellos ejercicios en los cuales los activos fijos adquiridos, construidos o instalados para los fines señalados en este artículo, estén efectiva y directamente incorporados a la producción de la renta.

En los demás casos establecidos en este artículo, la rebaja se concederá en el ejercicio en el cual se realice efectivamente la inversión. ´´

Parágrafo tercero: ´´ para determinar el monto de las inversiones a que se contrae este artículo, se deducirán del costo de los nuevos activos fijos incorporados a la producción de la renta, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones hechas en el ejercicio anual sobre tales activos. Los retiros de activos fijos por causas no fortuitas ni de fuerza mayor que se efectúen por el contribuyente dentro de los cuatro años siguientes al ejercicio en que se incorporen, darán lugar a reparos o pagos de impuesto para el año en Que se retiren, calculados sobre la base de los costos netos de los activos retirados para el ejercicio en que se incorporaron a la producción de la renta. ´´
Parágrafo cuarto: ´´ a los fines de este artículo, no podrán tomarse en cuenta las inversiones deducibles conforme al numeral 10 del artículo 27 de esta Ley. ´´

Conciliación de la renta.

Establecida la ganancia o pérdida contable por parte del contribuyente, deberá procederse a la determinación del enriquecimiento neto o pérdida fiscal.

La ley de impuesto sobre la renta permite deducir (3) rubros de los ingresos brutos: los Desgrávamenes, aplicables a las personas naturales, costos y gastos. Estos últimos se identifican como deducciones en los estados de ganancias y pérdidas fiscales están representados por lo egresos efectuados por el contribuyente, relacionados con la administración de su empresa o negocio, y no con los costos propiamente dichos, en los cuales se incurre para producir los inventarios que serán vendidos posteriormente.

Los gastos se consideraran deducciones cuando los mismos han sido efectivamente pagados; sin embargo, por vía de excepción, existen gastos que aunque no hayan sido pagados en el ejercicio, se consideran deducibles, por el hecho de haberse causado, es decir, de haberse perfeccionado el gasto en el ejercicio fiscal que se está cerrando, pero que no ha sido pagado al cierre del mismo; por ejemplo, las comisiones no liquidadas, los sueldos no pagados, las utilidades, vacaciones, alquileres, servicios públicos y otros. Estos gastos se consideran deducibles o no gravables para el ejercicio en que se causan, siempre que los mismos sean cancelados en el ejercicio siguiente; por ejemplo, si contablemente se registra una provisión o reserva para el pago de daños por concepto de incendio, este gasto no se considera fiscalmente deducible, ya que constituye un gasto eventual que se produce, siempre y cuando se perfeccione el daño por el cual se registró la provisión.

Asimismo, la provisión o reserva para cuentas incobrables, la provisión para prestaciones sociales, provisión para pérdidas en inventarios, provisión para contingencia y otros, no son deducibles o gravables, ya que su deducibilidad se genera en el momento en el cual se incurre en la pérdida real, es decir, cuando se pierde una Cuenta incobrable, se termina el contrato de trabajo, se producen pérdidas en inventarios y otros.
Se consideran partidas deducibles o no gravables por este impuesto el seguro social acumulado y no pagado, cuya cancelación se perfeccione en el próximo ejercicio, ya que existe un desembolso de un año correspondiente al año anterior, registrado como gasto en los libros del año anterior, pero no para los efectos de la declaración, por lo que, para el ejercicio en el cual este gasto no ha sido cancelado, se considera gravable o no deducible. Tal es el caso, por ejemplo, de los aumentos o disminuciones en las provisiones, o reservas para prestaciones sociales, cuentas incobrables, y otros.

En las formas DPJ-26 y DPN-25, sección ´´ E ´´ Estado demostrativo de ingresos, costos, gastos y conciliación fiscal, el contribuyente deberá proceder, una vez determinado los ingresos, costos y gastos, a la discriminación de las partidas no deducibles o gravables y las partidas no gravables o deducibles que componen la conciliación de rentas, tomando en consideración las explicaciones precedentes y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de impuesto Sobre la Renta.

Partidas no deducibles o gravables:

a) Contribuciones sociales no pagadas. En este rubro se puede incluir las liberalidades o donaciones registradas por el contribuyente, al cierre del ejercicio fiscal, a favor de cualquier institución domiciliada en el país, dedicadas exclusivamente a la realización de actividades benéficas, culturales, de asistencia social, entre otros, pero no canceladas, ni a través de pagos directos o contribuciones. La ley de impuesto sobre la renta establece límites a las deducciones que se realicen bajo este concepto.
b) Provisiones, reservas y apartados. En esta casilla se incluirán los aumentos correspondientes a las provisiones o apartados registrados por el contribuyente, por concepto de cualquier contingencia que pudiere suceder en el ejercicio, por ejemplo: provisiones por cuentas incobrables, prestaciones sociales, provisión por concepto de gastos de depreciación y amortización.
c) Multas y sanciones pecuniarias. Gastos o erogaciones, no admitidos como deducciones, por concepto de infracciones cometidas por el contribuyente durante el ejercicio.
d) Gastos deducidos en ejercicios anteriores no pagados. Corresponde a los gastos causados y registrados como tales en los libros de contabilidad, pero no pagados En este ejercicio sino en el siguiente, por ejemplo, el seguro social acumulado y no pagado y otros.
e) Ingresos causados en ejercicios anteriores cobrados. En esta casilla se incluye, por ejemplo, los ingresos por concepto de alquileres de bienes muebles (ingresos disponibles en base a efectivo) y otros.
f) Excedente de sueldos a directivos. Corresponde a los ingresos percibidos por directores, gerentes o administradores, que sean superiores al 15% del ingreso bruto del contribuyente, no admitido como deducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 LISLR.
g) Depreciaciones y amortizaciones. La depreciación es un sistema mediante el cual se distribuye el costo de un bien adquirido (activo) entre los años que se estime que va a tener de vida útil, o período que prestará sus servicios al contribuyente para la producción de la renta. Asimismo, se entiende como amortización, la disminución de valor que sufre el costo de las inversiones en activos incorporales o intangibles destinados de forma permanente a la producción de la renta. En tal sentido en esta casilla, se incluirán los gatos por concepto de depreciación de bienes y la amortización del costo de otros elementos, siempre y cuando, se encuentren situados en el país y no hayan sido imputados al costo, de conformidad con el artículo 27 LISLR.
h) Otros: en este rubro se incorporan todos aquellos conceptos no admitidos como deducciones, distintos a los arriba mencionados.

PARTIDAS DEDUCIBLES O NO GRAVABLES.

a) Ingresos contabilizados y no cobrados. Corresponde a todos aquellos ingresos causados y registrados como tales en los libros de contabilidad, pero no cobrados en el ejercicio que se ha de declarar, por ejemplo, las comisiones y alquileres no cobrados.
b) Gastos causados en períodos anteriores y pagados en el ejercicio. En este rubro se incluyen los gastos, que aunque no hayan sido pagados, sí se encuentran causados, por lo que fiscalmente, al momento de elaborarse la declaración correspondiente, estos egresos son admitidos como deducciones para el cierre del ejercicio en el cual se causan, siempre y cuando, sean pagados en el ejercicio Siguiente; por ejemplo, los sueldos no pagados, las utilidades y vacaciones no canceladas al trabajador y otros.
c) Depreciaciones, amortizaciones y otros. De conformidad con la norma fiscal, los gastas en los cuales incurre el contribuyente por concepto de depreciaciones y amortizaciones de los bienes incorporados de forma permanente en la producción de la renta, se consideran deducibles y por lo tanto, podrán ser incluidos en este rubro o casilla, siempre y cuando los mismo estén situados en el país y que tal deducción no haya sido imputada al costo. Asimismo, se incluye en esta casilla, los gastos que no tienen una denominación expresa en la planilla de declaración correspondiente.


CONCLUSIÒN


Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley.

La ley de Impuesto Sobre la Renta concibe tres clases o tipos de tarifas o alícuotas, aplicables al enriquecimiento neto gravable obtenido por los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades diversas, incluyen las de exploración y explotación de minas e hidrocarburos. Estas tarifas o alícuotas se aplican a cada tipo de contribuyente, las cuales pueden variar dependiendo del monto del enriquecimiento neto de que se trate.

El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se gravará salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):

Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de 4,95%.

Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se gravarán con un impuesto proporcional del 10%.


BIBLIOGRAFÌA

Ø http://www.venelogia.com/archivos/2240/
Ø http://www.mintra.gov.ve/legal/reglamentos/impuestosobrerenta.html
Ø http://www.leyesvenezolanas.com/lisr.htm
Ø http://www.monografias.com/trabajos23/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml